LEGISLACION


Gobierno de El Salvador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSlDERANDO: I.- Que la Constitución de la República en su artículo 32, reconoce a la Familia como base fundamental de la sociedad, y el Estado está en la obligación de dictar la legislación necesaria para su protección y crear los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo, social, cultural y económico; II.- Que corresponde al Estado adecuar la legislación interna a los Tratados y Convenciones internacionales referidos a la familia, la mujer y el niño, a fin de dar cumplimiento al artículo 144 de la Constitución de la República; III.- Que la violencia cometida por o contra alguno de los miembros de la familia, constituye una agresión constante aI derecho a la vida libre de temor, a la integridad física, psíquica, moral y sexual de la persona humana y de su dignidad y seguridad; IV.- Que la violencia intrafamiliar es un fenómeno social complejo que ha permanecido oculto, lo que ha posibilitado la impunidad del infractor y la desprotección de la víctima; y V.- Que para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y enfrentarla en toda su magnitud, es conveniente dictar la legislación necesaria y adecuada.

POR TANTO, DECRETA la siguiente: LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Fines

Art. 1.- La presente Ley tiene los siguientes fines: a) Establecer los mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, en las relaciones de los 1 Gobierno de El Salvadormiembros de la familia o en cualquier otra relación interpersonal de dichos miembros, sea que éstos compartan o no la misma vivienda; b) Aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar; c) Regular las medidas de rehabilitación para los ofensores; y, d) Proteger de forma especial a Ias víctimas de violencia en las relaciones de pareja, de niños y niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas discapacitadas. Esta protección especial es necesaria para disminuir la desigualdad de poder que exista entre las personas que constituyen una familia y tomar en cuenta la especial situación de cada una de ellas. (1 ) Para los efectos de esta ley se entienden por familiares las relaciones entre, cónyuges, ex-cónyuges, convivientes, ex-convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales por consanguinidad, afinidad, adopción, los sujetos a tutela o guarda, así como cualquier otra, relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia. Principios Rectores

Art. 2.- En la aplicación e interpretación de la presente ley, deberá tenerse en cuenta los siguientes principios: a) El respeto a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona; b) La igualdad de derechos del hombre, de la mujer y de los hijos e hijas; c) El derecho a una vida digna libre de violencia, en el ámbito público como en el ámbito privado; d) La protección de la familia y de cada una de las personas que la constituyen; y, e) Los demás principios contenidos en las convenciones y tratados internacionales y la legislación de familia vigente. 2 Gobierno de El Salvador Concepto y Formas de Violencia Intrafamiliar

Art. 3.- Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia. Son formas de violencia intrafamiliar: a) Violencia psicológica: Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales; b) Violencia física: Acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad física de una persona; c) Violencia sexual: Acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizados físicos o verbales, o a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza u otro mecanismo que anule o límite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual, el hecho de que la persona agresora obligue a la persona agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. d) Violencia patrimonial: Acción u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas a que se refiere la presente Ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes. (1) Alcance de la Ley

Art. 4.- Esta ley se aplicará preventivamente y sancionará los hechos de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Aplicación 3 Gobierno de El Salvador

Art. 5.- Para el cumplimiento de la presente Ley intervendrán los Tribunales de Familia y de Paz, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y las Instituciones Gubernamentales que velan por la familia, las mujeres, los niños, las niñas y adolescentes, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. (1 )

CAPITULO II

POLITICAS DEL ESTADO PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA intrafamiliar Objetivos de las Políticas

Art. 6.- Es obligación del Estado prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y con esa finalidad se desarrollarán las siguientes acciones: a) Incorporar en la formación escolar, académica técnica formal y no formal, la enseñanza de los valores éticos, cívicos y sociales; el respeto a la dignidad de la persona humana, a los derechos y deberes de los integrantes de la familia, los niños y niñas, personas discapacitadas; y las personas adultas mayores conforme lo establecido en la legislación vigente y los instrumentos internacionales ratificados por El Salvador; b) Realizar compañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, divulgar los alcances de la presente ley y pronunciarse en contra de los actos de violencia intrafamiliar; c) Promover el estudio e investigación de las causas y consecuencias de la violencia intrafamiliar, sus indicadores, su dinámica y la forma de prevenirla. (1) d) Establecer mecanismos legales eficaces para atender a las víctimas de violencia intrafamiIiar, mediante procedimientos sencillos, ágiles y libres de formalismo que posibiliten la adopción de medidas cautelares; 4 Gobierno de El Salvador e) Promover la participación activa de entidades públicas y de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de la infancia, de la familia, de la mujer, de las personas discapacitadas y de las personas adultas mayores, para el desarrollo de labores preventivas y de control en la ejecución de las medidas cautelares y de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar y la rehabilitación de los ofensores; f) Crear dentro de la Policía Nacional Civil una División especializada en la atención y manejo de los casos de violencia intrafamiliar y defensa de los derechos humanos; (1) g) Promover la capacitación del personal de instituciones involucradas en la dinámica de la violencia intrafamiliar; así como, de manera especial la formación permanente de funcionarios y peritos forenses, para que asuman un rol eficaz en la erradicación de la misma; (1) h) Sensibilizar a los funcionarios judiciales competentes para resolver Ios hechos de violencia intrafamiliar; i) Incorporar a los programas de estudio de las carreras de educación superior, de las Universidades estatales y privadas y de la Academia Nacional de Seguridad Pública, la capacitación en la dinámica de la violencia intrafamiliar, así como de la normativa legal correspondiente, las formas de previsión y su tratamiento. (1) Ente Rector

Art. 6-A.- El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, actuará como el ente rector encargado de diseñar, dirigir, asesorar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas, programa y proyectos referidos a la prevención y atención de la violencia intrafamiliar. Para el efectivo cumplimiento de sus cometido el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, promoverá la participación de las instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, gobiernos locales, empresa privada, iglesias, organismos internacionales y otros; debiendo establecer, los mecanismos de coordinación necesarios para integrar a las diferentes instituciones del Estado y de la sociedad para prevenir, atender, proteger y contribuir a resolver la problemática de la violencia intrafamiliar. (1) 5 Gobierno de El Salvador Medidas de Protección

Art. 7.- Para prevenir, sancionar y erradicar las diferentes formas de violencia intrafamiliar se establecen las siguientes medidas: a) Orden Judicial a la persona agresora de abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de las víctimas de violencia o de cualquier otra persona del grupo familiar que comparta o no la misma vivienda; b) Orden Judicial a las personas intervinientes en los hechos de violencia denunciados de abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación, amenaza u otros semejantes, que puedan dar lugar o propicien la violencia intrafamiliar y las demás que señala la Ley Procesal de Familia; c) Prohibir a la persona agresora amenazar a la víctima tanto en el ámbito privado como en el ámbito público; d) Prohibir a la persona agresora, ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o sustancias que generen dependencia física o psíquica a juicio prudencial del juez o jueza; e) Orden Judicial a la persona agresora para que salga inmediatamente del domicilio común. Si se resiste se auxiliará de la Policial Nacional Civil; f) Fijarle a la persona agredida si así lo solicita, un domicilio diferente del común, que la proteja de agresiones futuras; g) Orden Judicial de allanamiento de morada, cuando por violencia intrafamiliar se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, psicológica y patrimonial de cualquiera de sus habitantes; h) Suspender a la persona agresora el permiso para portar armas, mientras estén vigentes las medidas de protección y ordenar el decomiso de las armas que posea; (1) i) Suspenderle provisionalmente a la persona agresora, el cuidado personal, la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad y su derecho de visita a éstos en caso de agresión; (1) 6 Gobierno de El Salvador j) Prohibir el acceso de la persona agresora aI domicilio permanente o temporal de la persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio; k) Establecer una cuota alimenticia provisional; una vez fijada, de oficio se procederá a su ejecución; (1) I) Otorgar el uso exclusivo por un plazo determinado, del menaje de la casa de habitación a la persona agredida. Deberán salvaguardarse especialmente la vivienda y el menaje amparados al régimen del patrimonio familiar; m) Emitir una Orden Judicial de protección y auxilio policial, dirigida a la autoridad de Seguridad Pública, de su vecindario. La víctima portará copia de esta orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión fuera de su domicilio; y n) Cualquier otra medida prevista en el ordenamiento familiar vigente. Inasistencia a un acto judicial

Art. 8.- La inasistencia a la realización de un acto judicial será sancionado con el equivalente de tres a diez días de salario, si no se puede determinar, la base será el salario mínimo vigente en el lugar y al tiempo de la Resolución. Para ser efectiva esta sanción el Juez o Jueza notificará al infractor o infractora, la respectiva resolución, quien podrá presentar la prueba de descargo pertinente dentro del término de diez días hábiles. Presentada o no la prueba ofrecida se resolverá lo conveniente en el término de veinticuatro horas. (1) Duración de las Medidas.

Art. 9.- La duración de las medidas preventivas, cautelares o de protección que se impongan a Ias personas agresoras, serán establecidas por el Juez o Jueza según las circunstancias, reincidencias y de acuerdo a las regulaciones de la Ley Procesal de Familia. 7 Gobierno de El Salvador Cuando las medidas hubieren caducado y no se prorroguen oficiosamente, la víctima tendrá derecho a solicitar se decreten otras o se prorroguen las ya decretadas. La solicitud corresponderá tomarla al Tribunal de turno competente; cuando no fuere posible hacerlo ante el Tribunal que conoce el caso, y en la misma se hará constar si éstas ya se habían decretado anteriormente, así como el Tribunal que las dictó para efecto de acumulación según el caso. (1)

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

SECCION PRIMERA INTERVENCION POLICIAL Aviso a la Policía Nacional Civil

Art. 10.- Siempre que la Policía Nacional Civil, tenga conocimiento o recibiere aviso que una persona es víctima de violencia intrafamiliar, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que dicha persona sea maltratada y deberá realizar las gestiones siguientes: a) Si la víctima manifiesta que ha sufrido golpes o heridas aunque no sean: visibles, daños emocionales o cuando se encontrare inconsciente, o en cualquier caso que requieran atención medica, deberá auxiliarla y hará los arreglos necesarios para que reciba el tratamiento médico que necesite y le proveerá el transporte hasta un centro de atención o servicio médico, donde pueda ser atendida; (1) b) Si la víctima o familiares manifiestan preocupación por su seguridad personal, de la de sus hijos, hijas o cualquier otro miembro de la familia, deberá hacer los arreglos necesarios para conducirlos a un lugar adecuado, donde puedan ser atendidos; c) Asesorar a Ia víctima de violencia intrafamiliar sobre la importancia de preservar las evidencias; 8 Gobierno de El Salvador d) Proveerá a la víctima de información sobre los derechos que esta ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o privados, disponibles para las víctimas de violencia intrafamiliar; y, e) Detendrá a la presunta persona agresora si se constata la existencia y participación de conductas de violencia intrafamiliar, cuando los hechos constituyan otros delitos que sean manifestaciones derivadas de ésta y cuando se trate del delito de violencia intrafamiliar contemplado en el Art. 200 del Código Penal. En todo caso tomará las medidas pertinentes para impedir al agresor o agresora continuar con actos violentos y protegerá a la victima. (1) f) En su deber de auxilio a las víctimas, y en aquellos casos en que la violencia intrafamiliar no es aún constitutiva de delito, pero si es observable una discusión acalorada, ambiente hostil o si el pedido de calma hecho por la Policía no es atendido de inmediato; la Policía Nacional Civil podrá dictar la medida de protección especial temporal, que consistirá en ordenar a la presunta persona agresora, que se aleje del lugar de los hechos, hasta por un plazo máximo de ocho horas. La desobediencia a esta orden, acarreará responsabilidad penal. (1) Informe Policial

Art. 11.- Practicado lo dispuesto en el artículo anterior, Ia Policía Nacional Civil avisará de inmediato a los Tribunal competente, acompañando dicho aviso del informe de las diligencias practicadas. En dicho informe se incluirá de manera concisa cualquier manifestación de la víctima, en cuanto a la frecuencia y severidad de los incidentes de violencia intrafamiliar; y además, deberá informarse sobre la adopción de la medida especial de protección temporal a favor de la víctima, cuando se hubiere hecho uso de ella. Si se hubiere detenido a una persona en flagrante delito, deberá procederse conforme el procedimiento penal. (1) Prueba Testimonial

Art. 12.- Los agentes de la Policía Nacional Civil, podrán ser aceptados como testigos, si la persona agresora es capturada en flagrancia. 9 Gobierno de El Salvador

SECCION SEGUNDA INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO Denuncia

Art. 13.- Toda persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, podrá denunciarlo o dar aviso a la Policía Nacional Civil, a los Tribunales competentes y a la Procuraduría General de la República. La denuncia podrá hacerse de manera escrita o verbal, en forma personal o a través de apoderado o apoderada y en la misma se podrán solicitar las medidas cautelares, preventivas o de protección que se estimen pertinentes. Cuando sea denuncia verbal se hará constar en acta. La denuncia contendrá en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de la persona agresora, perjudicados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación. (1) Obligación de dar aviso a los Funcionarios Competentes

Art. 14.- Tendrán obligación de dar aviso de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar: a) Los funcionarios que los conozcan en el ejercicio de sus funciones; y, b) Las o los médicos, farmacéuticos, enfermeros, maestros y demás personas que ejerzan profesiones relacionadas con la salud, la educación y la asistencia social, que conozcan tales hechos aI prestar sus servicios dentro de su profesión. (1) Denuncia cuando la víctima fuere Menor de Edad, Incapaz o Discapacitado

Art. 15.- Cuando la víctima fuere menor de edad, incapaz o discapacitado, los hechos podrán ser denunciados por sus representantes, legales, por la víctima y por las instituciones asistenciales, sociales y educativas, así como cualquier autoridad o persona que tenga conocimiento de los hechos de violencia intrafamiliar. Actuación de la Procuraduría General de la República 10 Gobierno de El Salvador

Art. 16.- La Procuraduría General de la República, cuando tenga conocimiento de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, por aviso o por denuncia presentada ante ella, citará a las personas en conflicto y procurará la conciliación; si lo solicita la víctima o si fuera procedente. Si de los hechos narrados se advierte la necesidad inmediata de proteger a la víctima, se solicitarán las medidas de protección pertinentes. Si no hubiere conciliación o está no se hubiere solicitado, se iniciará el procedimiento a que se refiere la presente Ley ante el Tribunal competente. De igual manera la Procuraduría General de la República, está en la obligación de aportar pruebas, si se inicia el procedimiento judicial a que se refiere la presente ley. (1) Actuación de la Fiscalía General de la República

Art. 17.- Cuando el hecho de violencia intrafamiliar fuere constitutivo de delito, la Fiscalía General de la República está en la obligación de investigar y aportar pruebas en los procedimientos penales que se iniciaren en los tribunales correspondientes. Remisión de Diligencias

Art. 18.- Si las personas en conflicto no concurrieron a la cita por segunda vez o por apremio o concurriendo, no se lograre avenirlas, los Procuradores Auxiliares del Procurador General de la República, deberán remitir de inmediato un informe de lo actuado juntamente con las diligencias respectivas aI funcionario judicial competente, para el inicio del proceso a que se refiere la sección tercera de este capítulo. Visitas Periódicas a Dependencias Policiales

Art. 19.- El Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, por si o por medio de sus Agentes Auxiliares y Procuradores Auxiliares, visitarán mensualmente la División correspondiente de la Policía Nacional Civil, a efecto de conocer los hechos de violencia intrafamiliar investigados, con el fin de dar un informe público estadístico cada tres meses y así recomendar las medidas pertinentes a Ias instancias correspondientes. En todo caso será respetada la intimidad de las personas agredidas y de la persona agresora, consecuentemente no deberá publicarse ningún dato que directa o indirectamente posibilite la identidad de las víctimas. 11 Gobierno de El Salvador

SECCION TERCERA INTERVENCION JUDICIAL Competencia

Art. 20.- Serán competentes para conocer de los procesos que se inicien conforme a esta ley: La jurisdicción de Familia y los Jueces de Paz. Iniciación del Procedimiento

Art. 21.- Deberá iniciar el procedimiento los Tribunales de Paz o Familia en su caso, cuando mediare denuncia o aviso de la Policía Nacional Civil o de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se iniciará por denuncia o aviso de la víctima y de toda persona natural o jurídica, instituciones u organismos sociales que velen por la mujer, la niñez, adolescencia, adulto mayor, representante legal de incapaces, persona que tiene a cargo la guarda personal del discapacitado; en los casos a que se refiere la presente Ley, ya sea de forma verbal o escrita. Además podrán solicitar las medidas cautelares, preventivas o de protección que se consideren pertinentes. (1) Principios Procesales

Art. 22.- En los procesos que se siguieren conforme a esta ley el juez o jueza respectivo, deberá aplicar los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad, igualdad, economía, probidad y oficiosidad. En la valoración de la prueba, los Jueces aplicarán la sana, crítica. Medidas

Art. 23.- Recibidas las diligencias provenientes de la Procuraduría General de la República, o a petición directa de las víctimas, 12 Gobierno de El Salvadorel Juez o Jueza deberá decretar inmediatamente si el caso lo requiere, las medidas cautelares, preventivas o de protección que estimare pertinentes. Las medidas de protección se mantendrán vigentes no obstante se inicie el procedimiento penal en caso de delito y el Tribunal de Paz o de Familia deberá darle el seguimiento correspondiente. (1) Exámenes periciales

Art. 24.- El funcionario judicial ordenará inmediatamente cuando el caso lo requiera, los exámenes médico forenses por golpes externos, internos o daño psicológico a la víctima. Para llevarlos a cabo se auxiliará del lnstituto de Medicina Legal o cualquier organismo gubernamental, no gubernamental o perito designado al efecto; y del psicólogo o psicóloga adscritos al Tribunal de Familia o a los organismos señalados en este Artículo. Y cuando lo considere necesario, también podrá ordenar el peritaje psicológico de la persona agresora. (1) Dictamen Pericial

Art. 25.- El dictamen pericial se expedirá por escrito y se presentará a más tardar dentro de las setenta y dos horas de solicitado. En el caso en que el dictamen se requiera con urgencia, podrá rendirse verbalmente y se asentará en acta. Si del dictamen recibido resultare que el hecho de violencia intrafamiliar constituye delito, el Juez o Jueza de Familia o de Paz continuará el procedimiento para el solo efecto de darle cumplimiento a las medidas impuestas y certificará lo conducente a la Fiscalía General de la República para que inicie el proceso correspondiente. (1) Señalamiento y Citación de Audiencia

Art. 26.- inmediatamente de recibido el dictamen pericial y si el hecho no constituye delito, el Juez o Jueza citará a la víctima y al denunciado o denunciada a una audiencia preliminar dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de conocer los. hechos, en la que podrán o no hacerse; acompañar de apoderado o de un Procurador Auxiliar del Procurador General de la República. (1) Audiencia Preliminar 13 Gobierno de El Salvador

Art. 27.- A la audiencia señalada concurrirán personalmente la víctima y denunciado pudiéndose ambos acompañar de abogado o abogada se levantará acta. El juez o jueza presidirá personalmente dicha audiencia y dará oportunidad en igualdad de condiciones a la víctima para que reafirme, amplíe o modifique la denuncia y al denunciado para que haga sus propias valoraciones, se allane a los hechos o los contradiga. Después de oírlos propiciará un diálogo con los concurrentes sobre los efectos nocivos de la violencia intrafamiliar y sus repercusiones en la familia y propondrá mecanismos para evitar la repetición de los hechos constitutivos de la misma, sobre los cuales no procederá conciliación. (1) También deberá hacer conciencia en el denunciado de las sanciones penales en que puede incurrir si la acción violenta se reitera y de las medidas en esta ley prevé para sancionar la violencia intrafamiliar. Resolución

Art. 28.- En la misma audiencia el juez o jueza con base en lo expuesto por los comparecientes, siempre que los hechos no requieran prueba y en atención a compromisos que asuma el denunciado o la denunciada y acepte la víctima, resolverá: a) Tener por establecidos los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar denunciados; b) Atribuir la violencia a quien o quienes la hubieren generado;(1) c) Imponer a la persona agresora el cumplimiento del compromiso adquirido por él o ella en la audiencia; d) Decretar las medidas de prevención, cautelares o de protección que fueren necesarias, si previamente no se hubieren acordado. e) Imponer a la persona agresora, la obligación de pagar a la víctima el daño emergente de la conducta o comportamiento violento, como los casos de servicios de salud, precio de medicamentos, valor de bienes y demás gastos derivados de la violencia ejercida; (1) 14 Gobierno de El Salvador f) Imponer al agresor o agresora tratamiento psicológico o psiquiátrico o de grupos de auto ayuda especializados en violencia intrafamiliar, a través de la asistencia a terapias sobre violencia intrafamiliar, utilizando los diversos programas que desarrollan las instituciones de protección a la familia. Esta medida también podrá aplicarse desde el inicio del procedimiento y en todo caso se le dará seguimiento. (1) En la misma resolución se prevendrá a la persona agresora de las sanciones penales en que incurrirá en caso de incumplimiento o reiteración de los hechos de violencia intrafamiliar. Señalamiento de la Audiencia Pública

Art. 29.- Si el denunciado o denunciada no se allanaren o los hechos requieran prueba, señalará audiencia para recibirla, en un plazo que no excederá de diez días hábiles después de la audiencia prelimitar; dentro del cual se practicará la inspección e investigación social o cualquier otra diligencia. (1) Audiencia Pública

Art. 30.- El día señalado se recibirá en audiencia publica a las partes y en forma oral, las declaraciones de los y las testigos y demás pruebas, o que presenten las partes y las que el juez o jueza hayan ordenado. De igual forma se evaluarán los estudios de los trabajadores sociales y dictámenes de los peritos. Las partes y sus abogados o abogadas podrán repreguntar directamente a los testigos y a los peritos. Sentencia

Art. 31.- Producidas las pruebas ofrecidas el juez o jueza en la misma audiencia dictará su fallo y ordenará las medidas previstas en esta ley o absolverá de responsabilidad aI denunciado o denunciada. Recursos

Art. 32.- Los resoluciones pronunciadas por el juez o jueza en las que se imponga a la persona agresora medidas preventivas 15 Gobierno de El Salvadorcautelares o de protección, o se absuelva aI denunciado o denunciada serán apelables ante las Cámaras de Familia, aunque sean pronunciadas por un juez de paz. El tribunal de alzada resolverá el recurso con sólo la vista del proceso, dentro de los ocho días hábiles después de haberlo recibido; esta resolución no admitirá recurso de casación. (1) El recurso podrá interponerse de palabra o por escrito en el acto de la notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes. Control de la Ejecución de la Sentencia

Art. 33.- Durante el transcurso del proceso y después del mismo, el juez o jueza controlará por el tiempo que juzgue conveniente el resultado de las medidas y decisiones adoptadas e impuestas en la sentencia, por intermedio de trabajadores sociales o psicólogos, según el caso, quienes darán informes con la periodicidad que el juez o jueza les señalare. Incumplimiento de la Sentencia

Art. 34.- Siempre que fuere posible constar el incumplimiento de las medidas preventivas, cautelares o de protección, impuestas por el Juez o Jueza, en cualquier etapa del proceso, así como los compromisos acordados, librará oficio a la Fiscalía General de la República, con certificación de los pasajes pertinentes, para que presente el requerimiento por el delito de desobediencia. Sin perjuicio que la víctima pueda denunciar los hechos personalmente ante la misma institución o pedir el auxilio de la Policía Nacional Civil, en su caso. (1) Comparecencia Obligatoria de Víctimas y Denunciados

Art. 35.- En el proceso judicial previsto en esta sección, será obligatoria la comparecencia de víctimas y denunciados a las audiencias a que fueren citados, salvo justo impedimento. La no comparecencia de las víctimas o de los denunciados hará incurrir a éstos en una multa que le impondrá el juez o jueza en dicha audiencia sin perjuicio de la facultad que tiene de hacerlos comparecer por apremio. 16 Gobierno de El Salvador Las multas se harán efectivas o se dejarán sin efecto de conformidad a lo prescrito en el Artículo 8 de la presente Ley. (1) Responsabilidad por Desobediencia

Art. 36.- DEROGADO (1) CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA Reserva de los Procesos y Diligencias

Art. 37.- Los procesos y diligencias que se instruyan en aplicación de esta Ley, serán reservados excepto para las partes, abogados, abogadas, procuradores, fiscales y personal especializado que intervenga en los mismos. Asistencia Letrada

Art. 38.- En los procesos y diligencias que se instruyan conforme a la presente Ley, las partes podrán ser asistidas o no por Abogado o Abogada. Si las partes o una de ellas carecieren de recursos económicos y solicitaren asistencia legal al Juez o Jueza, el Estado por medio de la Procuraduría General de la República, les proveerá de un Procurador Específico que los asista. (1) Facultad del juez o jueza

Art. 39.- Los jueces o juezas podrá hacer uso de la seguridad pública para hacer cumplir sus resoluciones o providencias. Solicitud de Asistencia a Organizaciones o Entidades

Art. 40.- Los Jueces o Juezas podrán solicitar colaboración a todas las entidades y organizaciones públicas o privadas 17 Gobierno de El Salvadordedicadas a la protección de la niñez, adolescencia, mujeres, personas adultas mayores y discapacitadas, a efecto de que se proporcione asistencia y acompañamiento gratuito a las víctimas afectadas por hechos de violencia intrafamiliar denunciados, y para que coadyuven en la aplicación de Ias medidas de protección que se impongan de conformidad a la presente Ley, al ordenamiento familiar, de la niñez y adolescencia. Los funcionarios judiciales y administrativos, podrán permitir con expresa voluntad de la víctima el acompañamiento psicológico y emocional, al denunciar el hecho y en las respectivas audiencias, ya sea de persona natural o de organizaciones de la sociedad civil que trabajen para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, durante el proceso judicial y administrativo, lo que deberá constar en acta. La víctima hará cesar dicho acompañamiento y sustituirlo por otra persona o institución, de la misma manera. (1) Suspensión del Proceso Penal

Art. 41.- Si en el curso de un proceso penal el juez o jueza constatare que se trata de hechos sujetos a la aplicación de esta ley suspenderá el proceso e iniciará el procedimiento previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta ley, si el mismo fuere competente. Si no lo fuere, remitirá lo actuado aI juez o jueza competente. En todo caso, lo actuado por el juez o jueza instructor tendrá validez. Sentencia en Materia Penal

Art. 42.- Cuando se trate de hechos de violencia intrafamiliar sometidos a la jurisdicción penal y a personas sujetas a la presente ley, el Juez o Jueza durante la tramitación del proceso, deberá aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección pertinentes reguladas en esta normativa. Las mismas podrán mantenerse o decretarse al dictar sentencia correspondiente y para asegurar su eficaz cumplimiento, los Tribunales de ambas jurisdicciones, que hayan intervenido en estos casos, deberán intercambiar información directa sobre el estado del proceso a efecto de ser considerado en su resolución judicial. A dicha Resolución podrá dársele seguimiento con el apoyo de los Centros de Atención Psicosocial del Órgano Judicial y de aquellas instituciones públicas y privadas; así como de organizaciones no gubernamentales que brinden atención a las personas en violencia intrafamiliar. (1) 18 Gobierno de El Salvador Prohibición de Fuero

Art. 43.- En materia de Violencia intrafamiliar no se permitirá fuero, ni privilegios de ningún tipo en razón del cargo.

CAPITULO V

DlSPOSlCIONES FINALES Regla Supletoria

Art. 44.- En todo lo no previsto en esta ley en Io relativo a procedimientos y valorización de pruebas, se aplicarán las normas de la Ley Procesal de Familia y del Código de Procedimientos Civiles. Vigencia Art. 45.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. JOSE VICENTE MACHADO SALGADO, Viceministro de Justicia, Encargado del Despacho. 19 20 Gobierno de El Salvador D.L. Nº 902, del 28 de noviembre de 1996, publicado en el D.O. Nº 241, Tomo 333, del 20 de diciembre de 1996. REFORMAS: (1) D. L. N° 892, del 27 de junio del 2002, publicado en el D.O. N° 137, Tomo 356, del 24 de julio del 2002.

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