Decreto 48-92 del Congreso de la República (Ley contra la Narcoactividad)

Declara de interés público la adopción por parte del estado de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar y sancionar toda actividad relacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes, psicotrópicos y las demás drogas o fármacos susceptibles de producir alteraciones o transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física ó psíquica, incluidos en los convenios y tratados internacionales al respecto ratificados por Guatemala y en cualquier otro instrumento jurídico internacional que sobre esta materia se apruebe.


DECRETO 48-92

DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

23 DE SEPTIEMBRE DE 1992

CAPITULO XI

COMISION CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRAFICO

ILICITO DE DROGAS

Artículo 71. Competencia. La comisión estudiará y decidirá las políticas nacionales para la prevención y tratamientos de las adicciones así como para la prevención de las acciones ilícitas vinculadas con el tráfico de drogas en todas sus formas y actividades conexas.

Artículo 72. Atribuciones. Son atribuciones específicas de la comisión:

a) Planificar, diseñar y coordinar la ejecución de políticas y estrategias de prevención y tratamiento de las adicciones y el alcoholismo.

b) Dictar programas de investigación, estudios epidemiológicos, científicos y pedagógicos, divulgativos y de capacitación técnica para combatir el problema nacional de las adicciones, en todos sus aspectos e implicaciones.

c) Coordinar todas las actividades encaminadas al efectivo tratamiento de aquellas personas que de cualquier manera hubieren caído en el uso indebido de las drogas a que se refiere esta ley.

d) Adoptar recomendaciones sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente que surgieren y conclusiones de congresos realizados por organismos nacionales e internacionales, especialmente de eventos científicos, relacionados con el objeto de esta ley.

e) Tomar decisiones, formular recomendaciones y elaborar planes de control y previsión que deben cumplirse a nivel administrativo y ejecutarse por las diferentes policías del país y demás fuerzas de seguridad, para prevenir y perseguir cualquier actividad ilícita relacionada con el tráfico ilícito de drogas en cualquiera de sus formas y actividades conexas.

f) Dictar en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas, las medidas adecuadas para controlar las operaciones aduaneras de importación o exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de las demás drogas a que se refiere esta ley, precursores y sustancias químicas esenciales para su elaboración.

g) Coordinar las campañas y acciones que cada ministerio y entidad que forman la comisión debe ejecutar en el ámbito de su competencia.

h) Impulsar el perfeccionamiento del marco jurídico existente relativo a los delitos de drogas.

i) Dictaminar sobre la firma y ratificación de los distintos convenios internacionales referentes a estupefacientes y psicotrópicos.

j) Dar seguimiento a los acuerdos firmados por Guatemala en la materia.

k) Proponer la participación de Guatemala en aquellos eventos que por su importancia y su relación con la materia sí lo ameriten.

l) Mantener contactos con los gobiernos extranjeros y entidades internacionales y adelantar gestiones para coordinar la acción nacional con la de otros estados y obtener la asistencia que fuera del caso.

m) Administrar los fondos específicos que le sean asignados según partida presupuestaria, así como aquellos recursos que perciba a cualquier título, con sujeción a las leyes de la República, vinculadas con lo relativo al manejo de activos y pasivos del Estado.

n) Cualesquiera otras que fueren necesarias para la consecución de sus fines.

Artículo 73. Integración. La Comisión contra Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas, se integra de la siguiente forma:

a) El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá.

b) El Ministro de Gobernación, quien actuará como Vicepresidente de la comisión.

c) El Ministro de la Defensa Nacional.

d) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

e) El Ministro de Educación.

f) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

g) El Ministro de Relaciones Exteriores.

h) El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

i) Jefe del Ministerio Público.

Los Ministros podrán delegar sus representaciones únicamente en los viceministros. El jefe del Ministerio Público, podrá delegar su representación únicamente en el jefe de la Sección de Fiscalía.

Artículo 74. Secretario. La comisión nombrará un secretario ejecutivo, que tendrá a su cargo la ejecución de las políticas diseñadas para la prevención y tratamiento de las adicciones, debiendo nombrar además el personal necesario para su funcionamiento. El secretario ejecutivo de la comisión, deberá reunir las mismas calidades que se requieran para ser secretario privado de la Presidencia de la República y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades. El secretario ejecutivo deberá, además, asesorar en forma específica al Ministerio de Gobernación, en la materia de drogas.

El Ministerio de Gobernación, con la colaboración del Ministerio de la Defensa Nacional, serán los responsables de ejecutar las políticas de prevención y persecución de todas aquellas actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de drogas en todas sus formas y actividades conexas.

Articulo 75. Junta Asesora. En materia de prevención y tratamiento de las adicciones, dicha junta Asesora estará conformada por el actual Consejo Nacional para la Prevención del Alcoholismo y la Drogadicción.

Artículo 76. Cooperación. Las entidades y dependencias del Estado, podrán coadyuvar con la Comisión, en lo que les fuere solicitado. Las entidades cuya actividad tenga por objeto la prevención y el tratamiento de las adicciones, deberán orientarse por las políticas que en esta materia establezca la Comisión.

Artículo 77. Subcomisiones. La comisión podrá nombrar subcomisiones de su propio seno o integradas por personas que no sean miembros de la misma. Al menos deberá nombrar una subcomisión de políticas preventivas y otras necesarias, cuya función será desarrollar y vigilar la ejecución de las estrategias y medidas adoptadas por la comisión y buscar la cooperación entre las autoridades investigadoras y de la sociedad en el marco de los programas decididos.

El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamientos de esta Comisión.